Rights and Protections for Temporary Workers - Spanish

Derechos y Protecciones para Trabajadores Temporales

Conozca sus Derechos

Página informativa que describe sus derechos como trabajador en los Estados Unidos.

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Línea Nacional contra la Trata de Personas 1-888-373-7888 (en los Estados Unidos)

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CONOZCA SUS DERECHOS

Confiamos en que tendrá una estadía satisfactoria en los Estados Unidos. Sin embargo, si encontrara obstáculos, tiene derechos y puede conseguir ayuda.

Usted tiene derecho a:

  • recibir una paga justa
  • no sufrir discriminación
  • no sufrir acoso sexual ni explotación sexual
  • trabajar en un lugar saludable y seguro
  • solicitar ayuda de grupos sindicales, de inmigrantes y de derechos laborales
  • abandonar una situación de empleo abusiva
     

SI LE MALTRATAN, LLAME A LA LÍNEA NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS AL 1-888-373-7888

(EN LOS EE. UU.) , ENVÍE UN TEXTO AL 233733 CON LA PALABRA “HELP” (EN LOS EE. UU.), O ENVÍE UN CORREO ELECTRÓNICO A NHTRC@POLARISPROJECT.ORG

SIEMPRE HAY ESPECIALISTAS DISPONIBLES PARA PRESTAR AYUDA EN MÁS DE 200 IDIOMAS. NO HACE FALTA QUE SE IDENTIFIQUE NI DÉ SU NOMBRE. OBTENGA MÁS INFORMACIÓN EN WWW.TRAFFICKINGRESOURCECENTER.ORG (EN INGLÉS).

 

Si se encuentra en peligro inminente, llame a la policía al 911 (en los EE. UU.). Diga cuál es su emergencia, su ubicación y el número de teléfono desde donde llama. Solicite un intérprete si usted no habla inglés. Cuando la policía llegue, muéstrele este folleto y explíquele qué maltrato ha sufrido.

Usted debería recibir este folleto durante la entrevista para obtener una visa de no inmigrante B-1, A-3, G-5 o NATO-7 como empleado doméstico o una visa H o J. Un funcionario consular debe comprobar que usted ha recibido, leído y entendido este folleto antes deotorgarle la visa. Si no lo ha recibido, el funcionario consular debería proporcionarle el folleto y conversar con usted sobre el mismo, además de responder cualquier pregunta que usted tenga al respecto.

SUS DERECHOS SIN IMPORTAR QUÉ TIPO DE VISA TIENE

Si usted cree que se han violado sus derechos, denúncielo a una entidad gubernamental, a un sindicato, a una organización no gubernamental (ONG) o a otra organización que le pueda prestar ayuda. Si no habla inglés, solicite un intérprete.

1.   Su derecho a recibir una paga justa

  • Tiene derecho a que le paguen todo el trabajo que lleve a cabo.

  • Tiene derecho a ganar por lo menos el salario mínimo legal para la mayoría de trabajos. En www.dol.gov/whd/minimumwage.htm (en inglés) puede ver cuál es el salario mínimo federal actual.

  • Puede tener derecho a ganar más que el salario mínimo federal si:

  • trabaja en un estado, ciudad o condado que tiene un salario mínimo más alto,

  • su contrato de empleo o programa de visa exige una cantidad mayor.

  • Puede tener derecho a que le paguen 1,5 horas extra, por cada hora adicional trabajada, que haya excedido las 40 horas laborales semanales. Por ejemplo, si su paga habitual es de US $10 por hora, su empleador puede estar obligado a pagarle US $15 por cada hora que trabaje en exceso de 40 horas en una sola semana.

  • Una deducción es una cantidad de dinero que su empleador retiene de su paga. Su empleador debe identificar claramente cada deducción que haga de su paga.

  • Las deducciones pueden ser ilícitas si usted recibe una paga inferior a la paga obligatoria por ley después de la deducción. Un empleador por lo general no puede deducir el costo de uniformes, equipo de seguridad, herramientas necesarias, suministros, equipo o tasas de contratación. Para algunos tipos de visas, se debe proporcionar vivienda gratuita.

CONSEJO: Lleve consigo este folleto a los Estados Unidos como información de referencia.

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CONSEJO: Según cuanto tiempo permanezca en los Estados Unidos, puede que se le exija obtener un seguro médico. También puede que tenga derecho a recibir ayuda financiera para reducir el costo del seguro médico.

  • Las deducciones legales son aquellas que usted escoge, como un seguro médico, cuotas sindicales o anticipos de su paga, así como las que un empleador debe hacer por orden judicial para las pensiones alimenticias (hijos o conyugal) o por procesos de quiebra. Con pocas excepciones, los titulares de visas de no inmigrante que trabajan en los Estados Unidos deben pagar impuestos federales y estatales sobre sus ingresos como impuestos laborales. Usted y su empleador pueden acordar que se le retenga el impuesto sobre sus ingresos directamente de su paga. Normalmente, su empleador retendrá los impuestos laborales, así como los impuestos del Seguro Social y de Medicare, directamente de su paga.

2.   Su derecho a no sufrir discrimainación

  • Su empleador tiene prohibido tratarle mal o de forma diferente en el lugar de trabajo por cuestión de edad (si tiene 40 años o más), género o sexo, raza, origen y etnicidad, color de la piel, religión, información genética (incluido el historial médico familiar) o discapacidad.

  • Su empleador no puede tratarle de forma diferente por ser mujer o porque puede quedar embarazada o estar embarazada, o amamantando.

3.   Su derecho a no sufrir acoso sexual ni explotación sexual

  • Es ilícito que su empleador le acose sexualmente. Su empleador no debería hacer comentarios ofensivos de carácter sexual o relacionados con el género.

Es ilícito que su empleador le explote sexualmente, por ejemplo que le:

  • exija que lleve a cabo cualquier acto sexual;

  • le toque con intenciones sexuales;

  • le fuerce, engañe o coaccione para que lleve a cabo cualquier acto sexual.

CONSEJO: Antes de salir hacia los Estados Unidos, obtenga asesoría de organizaciones de trabajadores migrantes o de alguien que fue trabajador migrante. Le pueden proporcionar nombres y números de teléfono de personas u organizaciones con las que se puede contactar si tiene problemas o preguntas una vez esté en los Estados Unidos.

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4.   Su derecho a trabajar en un lugar saludable y seguro

Como trabajador en los Estados Unidos, tiene derecho a trabajar en condiciones seguras y saludables, como en las que hay:

  • Atención médica: Tiene derecho a informar a su empleador si ha sufrido lesiones o enfermedades relacionadas con su trabajo. Si se lesiona o enferma en su lugar de trabajo, puede obtener atención médica. En la mayoría de los casos, en caso de lesiones o enfermedades relacionadas con su trabajo, su empleador debería proporcionar atención médica gratuita y parte de la paga perdida mientras está lesionado. Puede que tenga que solicitar una indemnización por accidente de trabajo en el estado donde trabaja.

  • Equipo de protección: Si trabaja con plaguicidas o productos químicos peligrosos o cerca de ellos, su empleador debe comprar y proporcionar el equipo de protección necesario para llevar a cabo el trabajo (como una máscara protectora o guantes).

  • Capacitación: Tiene el derecho a recibir información y capacitación sobre los peligros, los métodos para evitar hacerse daño y las normas de seguridad y salud pertinentes a su lugar de trabajo. La capacitación debe llevarse a cabo en un idioma y con vocabulario que usted pueda entender.

 

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  • Vivienda: Si su empleador le brinda vivienda, debería ser un lugar limpio y seguro. Debe permitirle salir de su vivienda durante las horas no laborales.

  • Baños: Los baños deberían estar limpios y ser accesibles. Su empleador debería darle acceso al baño cuando usted lo necesite.

  • Agua potable: Usted tiene derecho a disponer de agua potable.

  • Jabón y agua limpia: Usted tiene derecho a lavarse las manos cuando lo necesite con jabón y agua, especialmente después de utilizar plaguicidas o productos químicos, como cuando los vegetales o fruta han sido tratados con plaguicidas o productos químicos.

  • Emergencias médicas: Sus gastos pueden estar cubiertos y por ello debe informar cuanto antes a su empleador sobre su lesión o enfermedad para que él pueda presentar los documentos necesarios. Cuando vaya al médico, clínica u hospital, pida copias de los documentos relacionados con su enfermedad o lesión.

Si trabaja con plaguicidas o productos químicos peligrosos o cerca de ellos:

  • Tiene derecho a saber e informarse sobre los productos químicos que utiliza en su trabajo, y su empleador debe proporcionarle capacitación gratuita sobre los productos químicos que son parte de su trabajo.

  • Su empleador debe explicarle dónde y cuándo se rociaron los pesticidas y cuándo es seguro volver a entrar en una zona que ha sido rociada para evitar una exposición accidental. No se sitúe en una zona donde se estén rociando pesticidas.

5.   Su derecho a solicitar ayuda de grupos sindicales, de inmigrantes y de derechos laborales

  • Con pocas excepciones, usted tiene derecho a unirse a otros trabajadores para solicitar a su empleador que mejore su paga o condiciones laborales. La mayoría de los trabajadores también tienen derecho a formar, hacerse miembros y apoyar un sindicato en su lugar de trabajo

  • Cuando no esté trabajando, puede asistir a discursos públicos, reuniones y manifestaciones a favor de salarios más altos o de mejores condiciones en su lugar de trabajo.

  • Usted tiene este derecho sin importar su condición migratoria. Su empleador no puede actuar en contra suya cuando usted reivindica sus derechos.

Consejo:La asesoría legal por parte de su empleador, contratista o reclutador puede ser sesgada. Consulte a un abogado independiente.

6.   Su derecho a abandonar una situación de empleo abusiva

  • Lo más importante es encontrar un lugar seguro si se están aprovechando de usted. No tiene porqué permanecer en su trabajo si su empleador se está aprovechando de usted.

  • Aunque su visa no tendrá validez si deja a su empleador, es posible que pueda cambiar de empleador o la condición de su visa. Para hacerlo puede que tenga que salir de los Estados Unidos. Aun cuando su visa no sea válida, puede obtener ayuda una vez deje a su empleador abusivo.

  • Usted puede presentar una denuncia oficial o demandar a su empleador mientras trabaja o una vez lo deja. Su empleador quebrantará la ley si hace algo (o toma represalias) en su contra por denunciarlo o demandarlo.

OTROS DERECHOS CONFORME A SU CONDICION DE NO IMMIGRANTE

Empleados domésticos con visas A-3, G-5, NATO-7 y B-1

  • Su empleador debe proporcionarle un contrato de empleo que cumpla con la legislación estadounidense.

  • El contrato debe especificar el pago por hora que el empleado doméstico recibirá. La paga por hora debe ser la cantidad más alta del salario mínimo siguiendo la legislación estadounidense federal, estatal o municipal.

  • Los empleadores deben proporcionarle un contrato en un idioma que usted entienda. Asegúrese de que entiende los términos del contrato y no firme un documento si no entiende lo que dice.

Otros requisitos para los empleados domésticos con visas A-3, G-5 y NATO-7

Como mínimo, el contrato debe tener las siguientes disposiciones:

  • Un acuerdo por el cual su empleador se compromete a cumplir con todas las leyes de los Estados Unidos.

  • Información sobre la frecuencia y forma de pago, las responsabili- dades laborales, las horas de trabajo semanales, los días feriados, por enfermedad y de vacaciones; y

  • Un acuerdo por el cual su empleador se compromete a no quedarse con su pasaporte, contrato de empleo u otros bienes personales suyos.

Visas H-2A para trabajadores agrícolas temporales

  • Usted nunca debería pagar honorarios a un reclutador laboral.

  • Debe recibir un contrato de trabajo por escrito en un idioma  que entienda. Debe incluir información detallada sobre la paga, la duración del trabajo, las horas, las prestaciones (entre ellas el transporte, vivienda, comidas o instalaciones de cocina) y cualquier deducción que se le haga a su paga.

  • Tiene derecho a recibir una paga justa incluso si se le paga por unidad.

  • Su empleador le debe proporcionar o pagar su transporte y viáticos desde el lugar de donde parte al lugar de empleo donde trabajará para el empleador o debe reembolsarle los costos razonables una vez cumpla la mitad de su contrato. Una vez finalice el contrato laboral, su empleador debe proporcionarle o pagarle su transporte de regreso y viáticos desde el lugar de empleo al lugar desde  donde partió para trabajar para el empleador. Su empleador puede estar obligado a reembolsarle su viaje de ida y los costos de la visa durante la primera semana de trabajo si su paga menos sus gastos es inferior al salario mínimo en los EE. UU. Su empleador también debe proporcionarle, de forma gratuita, transporte desde la vivienda que él le ha proporcionado al lugar de trabajo.

  • Usted está exento de impuestos del Seguro Social y de Medicare de los EE. UU. sobre la paga que reciba por servicios relacionados con su visa H-2A.

  • En general, su empleador debe ofrecerle empleo por un número total de horas equivalentes a por lo menos ¾ de los días laborables en el plazo del contrato.

Consejo: Su empleador debe pagarle puntualmente. Es práctica común en los Estados Unidos recibir la paga cada dos semanas.

Visas H-2B para trabajadores no agrícolas temporales

  • Usted nunca debería pagar honorarios a un reclutador laboral.

  • Debe recibir una orden de trabajo por escrito en un idioma que usted entienda. Debe incluir información detallada sobre la paga, la duración del trabajo, las horas, las prestaciones (entre ellas transporte, vivienda, comidas o instalaciones de cocina) y cualquier deducción que se le haga a su paga.

  • En general, su empleador debe ofrecerle empleo por un número total de horas equivalentes a por lo menos ¾ de los días laborables por cada plazo de 12 semanas.

  • Usted tiene derecho a recibir una paga justa incluso si se le paga por unidad.

  • Su empleador debe proporcionarle o pagar su transporte de ida y viáticos desde otro país a más tardar para cuando usted cumpla con la mitad del contrato. Además, su empleador debe pagar sus gastos de transporte de regreso a su país, incluso sus gastos de estadía, si finaliza el plazo de su empleo o si su empleador lo despide por cualquier motivo antes de finalizar su plazo autorizado de empleo. Su empleador también puede estar obligado a reembolsarle su viaje de ida y los costos de la visa durante la primera semana de trabajo si su paga menos sus gastos es inferior al salario mínimo en los EE. UU.

Visas J-1 de visitantes en régimen de intercambio 

  • Su formulario DS-2019 autorizado le explica las fechas de su programa, el tipo de intercambio, el nombre de su patrocinador y la entidad donde va a tener lugar su programa de intercambio.

  • Su patrocinador debe explicar correctamente todos los costos, condiciones y limitaciones de su programa de intercambio.

Viaje para empleo de verano

  • Si no tiene empleo preestablecido, su patrocinador debe ayudarle a encontrar empleo una vez usted llega a los Estados Unidos.

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Consejo: Antes de viajar, haga dos copias de todos los documentos más importantes, sobre todo su pasaporte y visa de los E.E. U.U., su contrato de empleo y cualquier otro documento de identidad. Entregue un juego de estas copias a alguien en quien usted confía en su país de origen y quédese usted con el otro juego.

Pasante o aprendiz

  • Su patrocinador debe entrevistarle en persona, por teléfono o por video cámara.

  • Su patrocinador debe entregarle un plan de colocación de pasante o aprendiz (formulario DS-7002) que incluye una nota escrita sobre cualquier ingreso que usted vaya a recibir y un resumen de los objetivos de capacitación del programa. Le deben asignar por lo menos 32 horas de trabajo semanales.

  • Su patrocinador debe entregarle una nota escrita de los costos y tarifas que usted tendrá que pagar y un cálculo de los gastos de subsistencia en los Estados Unidos.

  • Su patrocinador debe asegurarse de que usted tiene seguro médico, aunque él no necesita proporcionar o pagar esa cobertura.

Au Pair:

  • La familia anfitriona debe ayudarle a inscribirse y a asistir a clases en una institución de educación postsecundaria y pagar hasta US $500 de costos de clase.

  • No se le exige trabajar más de 10 horas diarias o 45 horas semanales.

  • Su consejero debería tener contacto habitual con usted y su familia anfitriona.

CONSEJO: Una vez llegue a los Estados Unidos, guarde su pasaporte y otros documentos de viaje en un lugar seguro al que pueda acceder en cualquier momento. Es ilícito que su empleador se quede con su pasaporte.

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SU VISA DE NO INMIGRANTE

Una visa de no inmigrante es un documento que permite a las personas que viajan a los Estados Unidos solicitar entrada al país por una cuestión en particular, como trabajar, estudiar o participar en un programa de intercambio cultural. Usted debe solicitar la visa en una embajada o consulado de los EE. UU. Una vez consigue una visa de no inmigrante, puede viajar a los Estados Unidos y presentarla a un funcionario de inmigración estadounidense para que le autorice entrar al país. Si su visa caduca, necesitará obtener una nueva visa antes de volver a entrar a los Estados Unidos.

Una vez es admitido a los Estados Unidos, un funcionario de inmigración pondrá un sello en su pasaporte así como la fecha de entrada, el tipo de visa y la fecha hasta la que usted puede permanecer en el país. Usted necesitará salir del país antes de esa fecha en su I-94 para conservar su condición legal a menos que solicite una prórroga al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS). Usted puede comprobar la constancia de su I-94 en https://i94.cbp.dhs.gov (en inglés).

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TRATA DE PERSONAS

Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a recibir servicios y protección, y podrían recibir algunas prestaciones públicas. La trata de personas es un delito que supone la explotación de menores con fines de explotación sexual comercial; de adultos con fines de explotación sexual comercial por medio de la fuerza, fraude o coacción, y de cualquier persona obligada a trabajar a la fuerza. Los responsables de tal explotación, que pueden ser, entre otros, tratantes de personas con fines de trabajo forzado, proxenetas y clientes de sexo con fines comerciales, pueden ser enjuiciados conforme a leyes federales y estatales en contra de la trata. Los tratantes de personas con fines de trabajo forzado y de explotación sexual pueden ser enjuiciados por delitos y también pueden ser responsables en lo civil. A continuación se presenta una serie de indicios de la trata de personas.

Amenazas y miedo

Los tratantes, y las personas que les ayudan, pueden valerse de amenazas y otros modos de intimidación para hacer que usted u otros tengan mucho miedo y no intenten irse. 

Por ejemplo:

  • palizas o maltrato físico o abuso sexual;

  • amenazas de palizas o maltrato físico o abuso sexual;

  • encerrar o impedir que un trabajador salga del lugar de trabajo o del sitio donde vive;

  • amenazas de actos para perjudicarlo a usted o a su familia si usted intenta irse, se queja de recibir malos tratos, informa a las autoridades sobre su situación o busca ayuda;

  • amenazas de una posible deportación o arresto si intenta buscar ayuda; o

  • amenazas o actos para perjudicar a otros trabajadores que han tratado de irse, quejarse, informar sobre la situación o buscar ayuda, o amenazas de que se encontrará a cualquiera que intente escapar y se lo traerá de vuelta.

Deuda

Los tratantes de personas, y quienes les ayudan, pueden exigirle que lleve a cabo trabajo, servicios o actos sexuales comerciales (prostitución) para saldar una deuda. A veces la deuda la crea e impone el tratante. Es ilícito valerse de una deuda para obligar a que una persona siga proporcionando trabajo, servicios o actos sexuales comerciales o no dejar que una persona se vaya de un lugar. Los tratantes pueden manipular su deuda para que le sea más difícil pagarla, lo que puede hacerle pensar que debe permanecer al servicio del tratante hasta que la deuda haya sido saldada. Entre los ejemplos de manipulación por deudas se encuentran:

  • imponer una deuda que es difícil o imposible de saldar durante un plazo razonable y que no guarda proporción con lo que usted ganará;

  • imponer una deuda con la que usted no estuvo de acuerdo por adelantado o es mayor que la deuda acordada;

  • negarse a aplicar sus ganancias al pago de la deuda;

  • negarse a definir cuánto tiempo hace falta que se quede al servicio del tratante para saldar la deuda;

  • añadir a la deuda costos de transporte, vivienda, alimentación y gastos con los que usted no estuvo de acuerdo por adelantado; y

  • añadir gastos, multas o recargos por no seguir las normas, por no ganar lo suficiente o por no trabajar lo suficiente, o por no prestar servicios o actos sexuales comerciales suficientes.

CONSEJO: Guarde una crónica detallada de cualquier comentario o acción impropios de su empleador hacia usted y escriba el nombre y número de teléfono de cualquier testigo.

Normas y vigilancia

Los tratantes, y las personas que les ayudan, pueden valerse de normas y vigilancia para que les sea más difícil a usted y a otros irse, presentar denuncias o buscar ayuda. Por ejemplo:

  • normas en contra de salir del lugar de trabajo, o normas estrictas sobre a dónde puede ir cuando no está trabajando;

  • normas que no le permiten quedarse con su propio pasaporte, visa, acta de nacimiento u otros documentos que le identifican;

  • denegarle acceso a alimentación, horas de sueño o atención médica adecuados; o

  • impedir, limitar o vigilar la comunicación con su familia, otros trabajadores, clientes u otras personas fuera del lugar de trabajo, como trabajadores de servicios sociales o jurídicos.

Engaños y mentiras

Los tratantes, y las personas que les ayudan, pueden valerse de engaños y mentiras. Por ejemplo

  • falsas promesas sobre el tipo de trabajo, las horas laborales, las condiciones de vida o en el trabajo, o sobre la paga;

  • le prometen un buen trabajo y después le exigen que trabaje muchas más horas, en condiciones más difíciles, o por menos paga que la prometida; o

  • le prometen un buen trabajo y después le obligan a hacer otro tipo de trabajo, prestar otro tipo de servicio o actos sexuales con fines comerciales; como si le prometen un trabajo de profesor de enfermería y después le obligan a trabajar como personal en una residencia geriátrica, o le prometen trabajo de niñera y después le obligan a bailar sensualmente o a llevar a cabo actos sexuales con fines comerciales (prostitución).

  • le dicen que no tiene derecho alguno;

  • le dicen que nadie le va a creer o que le deportarán si intenta solicitar ayuda; o

  • le ordenan mentir sobre la identidad de un tratante.

¿Le deportarán si denuncia los abusos?

Hay programas que protegen a las personas que denuncian abusos. No tiene que temer buscar ayuda incluso si le preocupan las cuestiones de inmigración. Debería consultar con un abogado especializado en inmigración que no trabaje para su empleador.

Si cree que usted es víctima de la trata de personas o de otro delito grave, como violación o agresión sexual, puede que reúna los requisitos para recibir una visa de no inmigrante distinta, como la “T” (para víctimas de la trata de personas) o “U” (para víctimas de la trata de personas u otros delitos graves) o de otra manera le permitan quedarse de forma temporal en los Estados Unidos. Estas clasificaciones de no inmigrantes se establecieron para proteger a las víctimas. Muchas personas en los Estados Unidos no conocen las visas T o U de no inmigrantes y puede que usted tenga que informar sobre estas a las personas que le están ayudando.

¿Qué servicios hay disponibles para las víctimas de la trata de personas?

  • Las víctimas de la trata de personas en los Estados Unidos pueden reunir los requisitos para recibir prestaciones, servicios y exenciones migratorias conforme a programas federales o estatales. Muchas organizaciones pueden ayudarle a obtener estos servicios, entre los que se encuentran la atención médica y odontológica, atención de la salud mental, vivienda, ayuda jurídica sobre inmigración y otras necesidades, ayuda para obtener empleo y prestaciones públicas.

CONSEJO: Es una buena idea tomar nota de las notas que trabaja. Consiga un cuaderno y tome nota de todos los días y horas que haya trabajado, cuánto le pagaron, las fechas en las que recibió la paga, cualquier deducción que le hayan hecho y el por qué de esas deducciones.

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PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN, VISITE ESTOS SITIOS WEB (EN INGLÉS):

  • El trámite para solicitar una visa y su visa a los EE. UU.:usvisas.state.gov.
  • Trata de personas: www.state.gov/j/tip.
  • El programa de intercambio de la visa J-1: j1visa.state.gov.
  • Igualdad; y sus derechos a no ser objeto de discriminación en su lugar de trabajo por motivos de raza, color de piel, religión, sexo (incluido el embarazo), origen, edad (40 años o más), una discapacidad o información genética, y denuncias por discriminación: www.eeoc.gov.
  • Su derecho a trabajar en un lugar seguro, o si cree que su trabajo no es seguro y quiere solicitar una inspección: www.osha.gov.
  • Cómo obtener una paga que su empleador no le ha pagado: webapps.dol.gov/wow.
  • Su derecho a recibir un salario justo, incluso cómo presentar una denuncia sobre la paga: www.dol.gov/agencies/whd
  • Su derecho a no ser discriminado por su situación de ciudadanía y presentar una denuncia de discriminación: www.justice.gov/crt/filing-charge.
  • Su derecho a unirse a otros trabajadores para lograr mejorar su paga o condiciones laborales, incluso cómo presentar una denuncia: www.nlrb.gov.
  • Sus derechos, obligaciones y exenciones relacionadas con el seguro médico: localhelp.healthcare.gov (en inglés) y ayudalocal.cuidadodesalud.gov (en español).

 

 

Este folleto fue preparado conforme a la sección 202 de la Ley William Wilberforce de Reautorización de la Protección de las Víctimas de la Trata de Personas, Ley pública 110-475.