Página informativa que describe sus derechos como trabajador en los Estados Unidos.
Estos son sus derechos mientras trabaja en los Estados Unidos:
En MigrantWorker.gov encontrará más información sobre estos derechos.
SI ALGUIEN VIOLA SUS DERECHOS, LLAME A LA LÍNEA NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS AL 1-888-373-7888 (EN LOS ESTADOS UNIDOS), ENVÍE UN MENSAJE DE TEXTO AL 233733 CON LA PALABRA “HELP” (EN LOS ESTADOS UNIDOS) O MANDE UN CORREO ELECTRÓNICO A HELP@HUMANTRAFFICKINGHOTLINE.ORG.
TODAS LAS LLAMADAS SON ANÓNIMAS, CONFIDENCIALES Y SEGURAS, SIN IMPORTAR SU SITUACIÓN MIGRATORIA. HAY ESPECIALISTAS DISPONIBLES PARA AYUDAR EN MÁS DE 200 IDIOMAS. OBTENGA MÁS INFORMACIÓN EN WWW.HUMANTRAFFICKINGHOTLINE.ORG.
Si usted está en los Estados Unidos y se encuentra en peligro inminente, llame al 911 para hablar con la policía local. Diga cuál es su emergencia, su ubicación y el número de teléfono desde donde llama. Puede pedir un intérprete si así lo necesita.
Si usted solicitó una visa A-3, G-5, H, J, NATO-7, TN o B-1 de no inmigrante para trabajadores domésticos, usted debería recibir este folleto:
Su empleador no lo puede despedir ni maltratar, y tampoco puede negarle su salario por ejercer sus derechos.
USTED TIENE DERECHO A:
1. Usted tiene derecho a recibir un salario justo.
Si tiene alguna pregunta o preocupación sobre su salario y su cheque del salario, llame al 1-866-487-9243 o vaya a una oficina local de la División de Horas y Salarios: http://www.dol.gov/agencies/whd/contact/local-offices.
Un lugar de trabajo seguro: Su empleador tiene que mantener el lugar de trabajo en condiciones limpias y seguras.
Capacitación: Su empleador debe darle información y capacitación sobre riesgos en el trabajo, sobre cómo evitar lesiones y accidentes y sobre las normas de salud y seguridad en su lugar de trabajo. La capacitación debe ofrecerse en un idioma que usted entienda.
Equipo de seguridad obligatorio: Usted tiene derecho a recibir el equipo de seguridad obligatorio, como guantes, un arnés o un cordón de seguridad, y su empleador tiene que enseñarle a usarlo correctamente.
Denunciar lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo: Usted tiene derecho a denunciar cualquier lesión o enfermedad y a que su empleador le permita ver sus informes médicos y le dé una copia.
Presentar una queja por un problema de salud y seguridad: Si usted cree que su trabajo no es seguro o que es peligroso para su salud, usted (u otra persona en su nombre) puede presentar una queja confidencial ante la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA, por sus siglas en inglés). Si es posible, es buena idea que otro trabajador vaya con usted como testigo cuando usted le hable a su empleador sobre la situación que no es segura, y también que usted comunique su preocupación por escrito (en un mensaje de texto o por correo electrónico) para que haya un registro sobre lo ocurrido.
Usted puede hablar con los inspectores de OSHA en privado y de forma confidencial y puede ver los resultados de las inspecciones o las pruebas que se hagan para establecer si hay riesgos en la zona de trabajo.
Protección contra las represalias: Usted puede decir lo que piensa sobre los riesgos en el trabajo. Usted tiene derecho a presentar una queja ante OSHA si cree que su empleador lo está castigando por hablar de sus preocupaciones sobre riesgos de salud y seguridad. Si cree que lo están castigando por hablar de sus preocupaciones,
presente una queja en el plazo de 30 días desde el presunto castigo. Para más información, visite: www.whistleblowers.gov.
Para más información sobre los derechos de los trabajadores en relación con la salud y la seguridad ocupacional, vea www.osha.gov/workers
Atención médica: Usted puede ir a ver a un doctor o enfermero por su cuenta si lo necesita. Si se lastima o se enferma en el trabajo, su empleador debe pagar su atención médica y una parte del salario no recibido. Pida copias de todos los documentos en la consulta del doctor, la clínica o el hospital. En la mayoría de los casos, usted puede solicitar una indemnización en el estado donde trabaja, es decir, una cantidad de dinero para pagar los gastos relacionados con enfermedades o accidentes laborales. Aquí se indican las oficinas locales donde solicitar la indemnización: http://www.dol.gov/agencies/owcp/wc.
Vivienda: Si su empleador le proporciona vivienda, debería ser un lugar limpio y seguro. Usted tiene derecho a salir de la vivienda libremente.
Baños: Los baños deberían estar limpios y ser de fácil acceso. Su empleador debe permitirle usar el baño siempre que usted lo necesite y darle acceso a un lavamanos con agua y jabón o algún producto similar para que pueda lavarse las manos.
Agua potable: Usted tiene derecho a disponer de agua potable gratis.
Temperatura: Los empleadores cubiertos por OSHA deben proteger a sus trabajadores de las temperaturas extremas, y deben tener un programa para prevenir los golpes de calor.
Si usted trabaja con plaguicidas o productos químicos peligrosos, o cerca de ellos, su empleador debe:
Si cree que su trabajo no es seguro y quiere que se haga una inspección o que le den más información sobre sus derechos, llame al 1-866-4-USA-DOL o vaya al sitio web del Departamento de Trabajo (dol.gov o migrantworker.gov).
Si usted es un trabajador con visa H-2A y tiene alguna pregunta o preocupación sobre las condiciones de salud y seguridad en su lugar de trabajo, vivienda o transporte, llame al 1-866-487-9243 o vaya a una oficina local de la División de Horas y Salarios: www.dol.gov/agencies/whd/contact/local-offices.
3. Usted tiene derecho a dejar un trabajo.
En la mayoría de los casos, usted tiene derecho a:
4. Su derecho a trabajar en un lugar saludable y seguro
Sin importar su situación migratoria, si usted cree que es víctima de trata, puede llamar a la Línea Nacional contra la Trata de Personas, al 1-888-373-7888, para pedir ayuda, o a la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo al 1-844-762-6572 y pedir hablar con un coordinador regional de inmigración.
Para más información acerca de los derechos de los trabajadores y puntos de contacto en el Gobierno de los Estados Unidos, visite la página TrabajadorMigrante.gov.
6. Usted tiene derecho a un ambiente libre de explotación.
Empleados domésticos con visas A-3, G-5, NATO-7 y B-1
Su empleador debe darle un contrato de trabajo que cumpla las leyes de los Estados Unidos. Esto significa, entre otras cosas, que el contrato debe cumplir los siguientes requisitos:
Asegúrese de entender bien el contrato y de que le den una copia. No firme un contrato si no entiende lo que dice.
Otros requisitos para los empleados domésticos con visa A-3, G-5 y NATO-7
Como mínimo, el contrato debe incluir lo siguiente:
Visas H-2A para trabajadores agrícolas temporales
Su empleador tiene las siguientes obligaciones:
Para trabajadores agrícolas temporales con visa H-2A Su empleador tiene las siguientes obligaciones:
Para los trabajadores no agrícolas temporales con visa H-2B
Su empleador tiene las siguientes obligaciones:
Visas J-1 de visitantes en régimen de intercambio
Viaje para empleo de verano
Si usted viene de un país con dispensa de visa y llegó sin empleo al país, su patrocinador debe ayudarlo a encontrar un trabajo después de una semana de búsqueda en los Estados Unidos. Los patrocinadores también deben proporcionar asistencia razonable a todos los participantes en el programa de viaje para empleo de verano que quieran cambiar de trabajo durante el programa. Según las normas del programa, los patrocinadores deben evaluar y confirmar las colocaciones de trabajo iniciales y cualquier colocación adicional de todos los participantes en el programa de viaje para empleo de verano antes de que estos puedan empezar a trabajar.
Pasantes o aprendices
Su patrocinador debe entregarle un plan de aprendizaje o pasantía (formulario DS-7002) con explicación por escrito de los ingresos que usted vaya a recibir, y un resumen de los objetivos de capacitación del programa. Le deben dar por lo menos 32 horas de trabajo semanales.
Su patrocinador debe informarle por escrito de los costos y pagos que usted tendrá que hacer y un cálculo de los gastos de manutención en los Estados Unidos.
Su patrocinador debe asegurarse de que usted tenga una póliza de seguro que cubra atención médica, evacuación y repatriación, pero no tiene obligación de proporcionárselo ni de pagarlo.
Au Pair
La familia anfitriona debe ayudarlo a inscribirse en una institución de educación postsecundaria y a asistir a las clases, y debe pagar hasta US $500 del costo de las clases. Si usted es au pair en el programa EduCare, su familia anfitriona debe pagar hasta US $1.000 del costo de las clases.
Usted no tiene obligación de trabajar más de 10 horas diarias ni más de 45 horas semanales. Si usted es au pair en el programa EduCare, no tiene obligación de trabajar más de 10 horas diarias ni más de 30 horas semanales.
Su consejero local debe ponerse en contacto con usted todos los meses y comunicarse regularmente con su familia anfitriona.
Una visa de no inmigrante es un documento del gobierno de los Estados Unidos que permite a las personas viajar a este país para un fin en particular, como trabajar, estudiar o participar en un programa de intercambio cultural. Usted debe solicitar una visa en una embajada o consulado de los Estados Unidos en el extranjero (Nota: los ciudadanos canadienses solicitan la admisión con estatus J-1 en el puerto de entrada). Cuando tenga la visa, puede viajar a los Estados Unidos y presentarla a un oficial de inmigración estadounidense (un oficial de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza) para entrar al país. Si su visa expira, tendrá que obtener una nueva antes de volver a entrar a los Estados Unidos. Para ver más detalles sobre el proceso de solicitud de visas y sobre las visas que existen en los Estados Unidos, visite usvisas.state.gov.
Cuando un oficial de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza lo admite a los Estados Unidos, se crea electrónicamente un formulario I-94 (a veces puede parecer un documento en papel). El formulario I-94 muestra su fecha de entrada, su tipo de visa y la fecha antes de la cual tiene que marcharse de los Estados Unidos. Usted debe salir del país antes de esa fecha máxima para conservar su condición legal, a menos que solicite una prórroga al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Usted puede consultar el historial de su I-94 en https://i94.cbp.dhs.gov.
La trata de personas es un delito grave que consiste en utilizar la fuerza, el fraude o la coacción para obligar a otra persona a trabajar, preste servicios o participe en actos sexuales comerciales. Si una persona menor de 18 años participa en un acto sexual comercial, se considera que es un caso de trata de personas, aunque no se haya utilizado la fuerza, el fraude ni la coacción. Un acto sexual comercial significa entregar cualquier cosa de valor (incluido alojamiento, protección, comida o dinero) a cambio de sexo.
La línea Nacional contra la Trata de Personas puede ayudar dando información sobre los servicios necesarios y apoyo local. Póngase en contacto con la Línea Nacional contra la Trata de Personas, en el 1-888-373-7888, si usted o alguien a quien usted conoce está en alguna de estas situaciones:
Si lo están amenazando o asustando
Nadie puede utilizar la amenaza, el miedo u otro tipo de intimidación para hacer que usted o cualquier otra persona se sienta demasiado asustada para intentar irse. Estos son algunos ejemplos:
Si lo están obligando a hacer algo para pagar una deuda
Nadie puede obligarlo a realizar o seguir realizando un trabajo, un servicio o actos sexuales comerciales, ni impedirle que se vaya. Tampoco pueden cambiar de repente su deuda para que a usted le sea más difícil pagarla, ni hacerle pensar que tiene que seguir trabajando hasta que termine de pagar la deuda. Estos son algunos ejemplos:
Si no le dejan irse, decir lo que piensa o pedir ayuda
Nadie puede impedirle a usted ni a otra persona irse, decir lo que piensa o pedir ayuda. Un ejemplo de esto sería decirle que no puede irse del lugar de trabajo o limitar los lugares a donde puede ir cuando no esté trabajando.
Si le mienten
¿Su empleador puede hacer que lo deporten si usted denuncia una situación de maltrato?
Hay programas que protegen a quienes denuncian situaciones de maltrato o abuso. Estos programas pueden permitirle seguir en los Estados Unidos incluso si usted deja de trabajar para su empleador. No debe tener miedo de pedir ayuda, aunque le preocupen las cuestiones de inmigración. Llame a la Línea Nacional contra la Trata de Personas, al 1-888-373-7888, para entender cuáles son sus opciones. Las personas que atienden en la Línea Nacional contra la Trata de Personas no trabajan para el Gobierno ni para la policía.
Dependiendo de cuánto tiempo vaya a permanecer en los Estados Unidos, puede que tenga que obtener un seguro médico. También es posible que tenga derecho a recibir ayuda financiera para reducir el costo del seguro médico.
Antes de salir hacia los Estados Unidos, busque orientación de organizaciones de trabajadores migrantes o de alguien que haya sido trabajador migrante. Le pueden proporcionar nombres y números de teléfono de personas u organizaciones con las que puede comunicarse en caso de tener problemas o preguntas cuando esté en los Estados Unidos.
El asesoramiento legal que le pueda dar su empleador, contratista o reclutador puede no ser neutral. Consulte a un abogado independiente.
Su empleador debe pagarle a tiempo. En los Estados Unidos, muchos empleados cobran cada dos semanas, aunque es posible que su contrato de trabajo tenga un calendario de pagos diferente.
Guarde notas detalladas de cualquier comentario o acción inapropiados de su empleador hacia usted y escriba el nombre y el número de teléfono de cualquier testigo.
Cuando llegue a los Estados Unidos, guarde su pasaporte y otros documentos de viaje en un lugar seguro al que usted pueda acceder en cualquier momento. Es ilegal que su empleador se quede con su pasaporte.
Este folleto fue preparado conforme a la sección 202 de la Ley William Wilberforce de Reautorización de la Protección de las Víctimas de la Trata de Personas, Ley pública 110-475.