Procesamiento de Visas de Inmigrante - Preguntas Generales Frecuentes

¿Por qué todavía no tienen mi caso en el NVC?

Soy el beneficiario (aplicante) y mi caso está en NVC. ¿Qué pasará a continuación?

¿Cuánto cuestan los servicios que presta el Centro Nacional de Visas?

Estoy en los Estados Unidos y me gustaría Ajustar mi Estado (“Adjustment of Status”). ¿Cómo puedo hacer eso?

Estoy ajustando mi estado con USCIS, ¿qué hago con las tarifas solicitadas por NVC?

Cuando presenté una petición para mi pariente, era un Residente Permanente Legal (titular de la tarjeta verde). Recientemente me hice ciudadano estadounidense. ¿Cómo afecta esto a los miembros de mi familia?

He esperado mucho tiempo para que mi pariente obtenga una visa de inmigrante. Ahora hay una emergencia familiar y necesito que mi pariente emigre pronto a los Estados Unidos. ¿Puede ayudarme el NVC?

Mi pariente fue a su entrevista para una visa de inmigrante en la Embajada de los Estados Unidos, pero fue rechazado. ¿Puede NVC revisar este caso?

Me mudé. ¿Cómo le doy mi nueva dirección?

¿Qué debo hacer para eliminar a un abogado de mi caso?

¿Qué debo hacer para agregar un abogado a mi caso?

¿Qué debo hacer para retirar (“Withdrawal”) un caso?

 

 

¿Por qué todavía no tienen mi caso en el NVC?

Cuando completa una petición (I-130, I-140, etc.) para una visa de inmigrante, usted la envía al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en el Departamento de Seguridad Nacional(DHS) para su aprobación. Si USCIS aprueba la petición y desea procesar una visa fuera de los Estados Unidos, USCIS le enviará un Aviso de aprobación (I-797) y enviará la petición al NVC. A menudo, la petición tarda más en llegar a NVC que en usted recibir su Aviso de Aprobación. Consulte la página de plazos de procesamiento de NVC para conocer los tiempos de procesamiento más actualizados. Una vez que recibamos su petición de USCIS, le daremos un número de caso de NVC y le enviaremos una carta notificándole que tenemos su petición y qué hacer a continuación.

Soy el beneficiario (aplicante) y mi caso está en NVC. ¿Qué pasará a continuación?

Si hay una visa disponible para su petición (o si el Departamento de Estado cree que habrá una disponible en los próximos meses), NVC le enviará a usted, el beneficiario, una carta o correo electrónico que le indicará que comience el pre- procesamiento de visa con el NVC. El NVC comenzará a pre-procesar su caso pidiéndole que pague las tarifas correspondientes en CEAC. Después de que se paguen las tarifas correspondientes, podrá enviar los documentos de visa de inmigrante necesarios, incluida la Declaración Jurada de Apoyo (AOS), formularios de aplicación, documentos civiles y más.

Si las visas no están disponibles para su categoría de visa, NVC le notificará que NVC recibió su petición y la retendrá hasta que una visa esté disponible.

¿Cuánto cuestan los servicios que presta el Centro Nacional de Visas?

Para conocer los montos de las tarifas actuales para el procesamiento de la Aplicación de Visa de Inmigrante, la revisión de la declaración Jurada de Apoyo y el recargo de seguridad de la Visa de Inmigrante, consulte las tarifas de los servicios de visa (Fees for Visa Services).

Estoy en los Estados Unidos y me gustaría Ajustar mi Estado (“Adjustment of Status”). ¿Cómo puedo hacer eso?

Cuando hay una visa disponible para su petición (o si el Departamento de Estado cree que habrá una disponible en los próximos meses), NVC le enviará una carta preguntándole qué planea hacer. Si responde que planea ajustar su estado, NVC retendrá su caso hasta que una oficina de USCIS lo solicite.

Los pedidos de Ajuste de Estado son procesados por USCIS, no por el NVC. Debe comunicarse con la oficina de USCIS más cercana para obtener información sobre el Ajuste de Estado.

Estoy ajustando mi estado con USCIS, ¿qué hago con las tarifas solicitadas por NVC?

Si planea ajustar el estado con USCIS, no envíe ningún pago de tarifas. Notifique a NVC su intención de ajustar el estado y comuníquese con el USCIS para obtener más información.

Cuando presenté una petición para mi pariente, era un Residente Permanente Legal (titular de la tarjeta verde). Recientemente me hice ciudadano estadounidense. ¿Cómo afecta esto a los miembros de mi familia?

Si presentó una petición para su cónyuge y / o hijos cuando era un residente permanente legal (LPR) y ahora es ciudadano estadounidense, el tipo de visa de inmigrante que los miembros de su familia pueden recibir cambiará. Cuando se convierte en ciudadano estadounidense, debe presentar prueba de ciudadanía al Centro Nacional de Visas (NVC) para que puedan actualizar la categoría de visa de su familiar. Escanee y guarde uno de los siguientes documentos como archivo PDF o JPG. Luego envíelo como un archivo adjunto al Formulario de consulta pública (Public Inquiry Form):

  • Una copia de la página de bio-datos de su pasaporte estadounidense; o
  • Una copia de su certificado de naturalización.

Efecto en cónyuges e hijos menores: Si presentó una petición para su cónyuge o hijos menores (menores de 21 años y solteros) mientras era un LPR, la categoría de visa era de segunda preferencia familiar (F2A). Cuando se convierta en ciudadano estadounidense, NVC actualizará la petición a una categoría de visa de pariente inmediato (IR). Esto beneficia a su (s) familiar (es) inmigrante (s) porque no hay límites en la cantidad de visas que se pueden emitir cada año en las categorías de IR.

  • Importante: Si la petición de segunda preferencia familiar (F2A) que presentó para su cónyuge incluía a sus hijos menores, ahora que es ciudadano de los EE. UU., debe presentar peticiones nuevas y separadas para cada hijo. Esto se debe a que los niños no pueden ser incluidos como "aplicantes derivados" (“derivative applicants”) en la visa o petición de un pariente inmediato (IR) de un padre. (Esto es diferente de la petición de segunda preferencia familiar, que permite que se incluyan niños menores en la petición de sus padres).
  • Los niños nacidos en el extranjero después de que usted se convirtiese en ciudadano estadounidense pueden calificar para la ciudadanía estadounidense. Deben solicitar pasaportes estadounidenses en la Embajada / Consulado de EE. UU. El funcionario consular determinará si su hijo es ciudadano estadounidense y si puede obtener un pasaporte. Si el funcionario consular determina que su hijo no es ciudadano estadounidense, el niño debe solicitar una visa de inmigrante si quiere vivir en los Estados Unidos.

Efecto sobre los hijos adultos: Si presentó una petición para sus hijos adultos solteros (de 21 años o más) cuando era un LPR, NVC cambiará la categoría de visa de segunda preferencia familiar (F2B) a primera preferencia familiar (F1). . Sin embargo, bajo una ley federal llamada Ley de Protección del Estado del Niño (CSPA, por sus siglas en inglés), los aplicantes de visa pueden "optar por no participar" (“Opt- Out”) de la conversión a la categoría de visa F1 y seguir siendo un aplicante de visa F2B. Esto puede ser beneficioso porque a veces el tiempo de espera para una visa F2B es más corto que el tiempo de espera para una visa F1. Cuando se naturalice y se convierta en ciudadano estadounidense, debe consultar el Boletín de Visas para ver si sería útil que su hijo adulto soltero permanezca en la categoría F2B. (Los solicitantes mantienen la fecha de prioridad de su petición F2B cuando se convierte a la categoría de visa F1). Los aplicantes que deseen optar por no ser convertidos a la categoría F1 deben enviar una solicitud utilizando estas pautas:

  • Los aplicantes cuyo caso está en el NVC deben enviar las solicitudes utilizando el formulario de consulta en línea de NVC. NVC reenviará la solicitud al USCIS y cambiará la categoría de visa a F2B luego de recibir la aprobación del USCIS.
  • Los aplicantes cuyo caso se encuentre en una Embajada o Consulado de EE. UU. en el extranjero deben solicitar a la Embajada que presente una solicitud en su nombre. El funcionario consular enviará la solicitud y adjudicará la solicitud de visa en la categoría F2B solo después de recibir la aprobación del USCIS.

Por favor, tenga en cuenta que el proceso para aplicar a una visa no difiere entre las categorías F2B y F1. Los aplicantes de visa aún deben pagar las tarifas requeridas, completar una aplicación de visa y presentar los documentos civiles y financieros requeridos. La única diferencia es cuando su fecha de prioridad se convierte en "vigente" (“current”), que es lo que permite que un funcionario consular adjudique y emita una visa de inmigrante.

He esperado mucho tiempo para que mi pariente obtenga una visa de inmigrante. Ahora hay una emergencia familiar y necesito que mi pariente emigre pronto a los Estados Unidos. ¿Puede ayudarme NVC?

Si hay una visa disponible para la categoría de su pariente, y su caso involucra una emergencia médica de vida o muerte, el procesamiento de su caso puede ser acelerado. Para solicitar una revisión acelerada, envíe una carta (o declaración) escaneada al NVC a la dirección de correo electrónico NVCExpedite@state.gov. La carta debe incluir la información de contacto del médico (o del centro médico) y declarar que existe una emergencia médica de vida o muerte.

Por favor asegúrese de incluir su número de caso o de recibo en la línea de asunto junto con al menos uno de los siguientes:

  • El nombre y la fecha de nacimiento del peticionario
  • El nombre y la fecha de nacimiento del beneficiario
  • El número de identificación de factura

Si no hay una visa disponible, desafortunadamente no hay nada que NVC pueda hacer para acelerar la petición. El procesamiento de visas de inmigrante se rige por la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952, enmendada, que controla la disponibilidad de visas. No hay ninguna disposición dentro de la ley que permita al Departamento de Estado emitir una visa a alguien para quien la visa no está disponible.

Mi pariente fue a su entrevista para una visa de inmigrante en la Embajada de los Estados Unidos, pero fue rechazado. ¿Puede NVC revisar este caso?

No, NVC no puede cambiar una decisión de visa. Debe comunicarse con la oficina consular de EE. UU. donde se procesó el caso de visa.

Me mudé. ¿Cómo le doy mi nueva dirección?

Por favor, proporcione su nueva dirección utilizando nuestro Formulario de consulta pública. No olvide informarle a NVC si también cambia su número de teléfono o dirección de correo electrónico.

¿Qué debo hacer para eliminar a un abogado de mi caso?

Si ya no desea ser representado por su abogado, debe comunicarse con NVC por escrito utilizando nuestro Formulario de consulta pública.

¿Qué debo hacer para agregar un abogado a mi caso?

Si desea contratar a un abogado, envíe un formulario G-28 Notificación de Entrada de Comparecencia como Abogado o Representante firmado al Centro Nacional de Visas (NVC) utilizando nuestro formulario de consulta pública.

¿Qué debo hacer para retirar (“Withdrawal”) un caso?

Para retirar una petición, debe enviar una declaración escrita firmada solicitando que se retire la petición y explicando el motivo al NVC utilizando nuestro Formulario de consulta pública. Si un abogado o representante acreditado envia la solicitud, un G-28, Notificación de Entrada de Comparecencia como Abogado o Representante, debe acompañar la solicitud.