Antes de contactarnos, por favor vea nuestras Preguntas Frecuentes (FAQs):
Si no encuentra la respuesta que está buscando en las Preguntas Frecuentes, usted nos puede contactar de la siguiente manera:
En línea (consultas sobre visa de inmigrante solamente): Formulario de Consultas Publicas (en inglés) (Nota: el NVC no puede responder a preguntas sobre visas de no-inmigrante por email o fax. Por favor vea nuestra página de Contacto para obtener la información de contacto). Le solicitamos que realice una consulta posterior solo si no recibe una respuesta a su correo electrónico dentro del período de tiempo publicado. Las consultas duplicadas retrasan nuestra capacidad de responderle de manera oportuna.
Envío de Formularios o Documentos al NVC: Si usted necesita enviarnos un formulario o documento, por favor visite nuestra página de Envío de Documentos al NVC.
Nota: Los registros de visa son confidenciales bajo la Sección 222(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por sus siglas en inglés), por lo tanto la información solo puede ser proporcionada a los solicitantes de visa. Hay algunas excepciones, tales como proporcionar información a patrocinadores de EE.UU., abogados que representan al solicitante de visa, miembros del Congreso, u otras personas que actúan en nombre de los solicitantes.
La Sección 203(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) dicta que el Secretario de Estado terminará la registración (petición) de cualquier extranjero que no solicita una visa de inmigrante dentro de un año de la notificación de la disponibilidad de la visa. La petición puede ser restablecida si, dentro de los dos años de notificación de la disponibilidad de la visa, el extranjero establece que la falta de solicitación se debió a razones más allá de su control. Por lo tanto, si usted no responde a las notificaciones del NVC dentro de un año, usted arriesga la terminación de su solicitud bajo esta sección de la ley y perdería los beneficios de esa petición, tal como su fecha de prioridad.